Estimados lectores, esta vez escribiremos sobre el concubinato, siendo esta una de las figuras jurídicas cada vez más explotada en nuestra entidad, siendo para algunos una mejor opción que el matrimonio; como escucho decir a muchos de mis clientes - lo hice para evitar la fatiga del divorcio-.
¿ Qué es el concubinato ?
El concubinato es la unión de hecho en la que interviene sólo la voluntad de las partes, sin que medie ningúna formalidad para su constitución; esta figura jurídica se constituye por una situación de hecho con consecuencias jurídicas. A diferencia del matrimonio que es una institución jurídica solemne.
Sí bien es cierto, en el concubinato sólo interviene la voluntad de las partes, se debén de colmar diversos elementos para que nos encontremos ante un concubinato; el artículo 4.403 del Código Civil para el Estado de México, define al concubinato de la siguiente manera:
Artículo 4.403. Se considera concubinato la relación de hecho que tiene un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, se haya procreado hijos en común.
De los elementos integrantes del concubinato se deducen los siguientes:
a) La unidad de un hombre y una mujer; para efecto de realizar una vida en común.
b) Consentimiento; se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin impedimento alguno para contraer matrimonio;
c) Permanencia; lo cual significa la existencia de un tiempo prolongado de la unión, como mínimo un año, en el caso de no tener hijos y para el supuesto de que existierán hijos en común, el plazo de un año se encuentra exceptuado.
d) Cohabitación o vida en común; lo cual implica que las personas que adoptan este régimen como su estatus de vida ante la sociedad, deben vivir juntos y de manera pública frente a los demás, como si se tratara de cónyuges unidos en matrimonio civil.
e) Un lugar común de convivencia; en el cual se desarrollen las relaciones interpersonales, de amistad, sociales, etcétera.
Como se puede apreciar no basta con la existencia de hijos en común o uniones intermitentes entre los miembros de la pareja para que exista un concubinato, el concubinato es una institución de la familia que se encuentra protegida por el artículo cuarto Constitucional, y que requiere de una permanencia en la formación de una familiar.
Por ejemplo puede existir un hijo en común pero cada uno de los miembros vive en domicilios diversos, sin una vida en común, no bastará la existencia de un hijo para considerarse concubinos. Otro caso muy común es que algunos de los miembros de la pareja aún se encuentra unido en matrimonio con persona diversa y aúnque haya existido una separación de hecho, esto no implica una separación de derecho, es necesario la existencia del divorcio para dar por terminado el vínculo matrimonial y así a partir de ese momento no contar con impedimiento jurídico para contraer matrimonio y así poder configurar un concubinato.
Al igual que el matrimonio, el concubinato descansa sus bases en la ayuda mutua entre los miembros de la pareja, por lo cual este cuenta con consecuencia de derecho, como pueden ser:
- Derecho alimentario.
- Derecho sucesorio.
- Derecho a la seguridad social por parte de alguno de concubinos.
Como ya se ha establecido el concubinato carece de formalidad a diferencia del matrimonio, sin embargo cuenta con derechos y obligaciones. Para efectos de acréditar la existencia de un concubinato se puede iniciar un procedimiento judicial para el reconocimiento de un concubinato por un juzgador y se emita una resolución donde se establezca la existencia del mismo. Pueden existir variaciones en los diversos estados, este artículo se encuentra basado en la Legislación Civil para el Estado de México.
Maestro en derecho, abogado postulante en materia civil y empresarial, abogado externo del Gobierno Federal, docente a nivel licenciatura y posgrado.
Twitter: @AbogadoOsoriod www.osorio-diaz.com
Fuentes de consulta:
- Código Civil para el Estado de México.
- Semanario Judicial de la Federación.