Inicia el año y muchos buscamos la forma de ahorrar, invertir o por necesidad recurrimos a la compra, venta y cambio de divisas, particularmente dólares estadounidenses debido a que estos representan el tipo de cambio de mayor importancia al ser la moneda más utilizada en las transacciones económicas a nivel mundial. Pero… ¿Cuánto es lo máximo que puedo cambiar y en dónde?
Para empezar hay que tener claro que no es lo mismo comprar y vender dólares en una casa de cambio, centro cambiario o instituciones de crédito (bancos), si bien, estos tres tipos de entidades están facultadas para realizar dicha actividad, lo cierto es que hay una amplia diferencia en cuanto a su regulación.
Esto es, las casas de cambio son sociedades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) quienes en adición a la compra y venta de divisas incluyen las que se llevan a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos con el público dentro del territorio nacional.
Actualmente y derivado de los controles en materia de prevención de lavado de dinero, tratándose de operaciones con dólares en efectivo, la cantidad que una persona física puede cambiar es de 300 dólares diarios y hasta 1,500 dólares acumulados al mes; por lo que hace a las operaciones de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos el límite sea de 4,000 dólares mensuales. Es importante considerar que algunas casas de cambio cobran comisión por transacción.
Ahora bien, los centros cambiarios a diferencia de las casas de cambio no se encuentran supervisadas por la CNBV, es decir, no es que operen fuera de la ley, sino que se rigen bajo una normatividad distinta, por ejemplo, estos no tienen permitido brindar servicios de transferencia de fondos; los límites para los usuarios que realicen operaciones en efectivo está restringida a 10,000 dólares por usuario en un mismo día atendiendo a los políticas de identificación y conocimiento del cliente correspondiente.
En el caso de los bancos de acuerdo a su naturaleza el objetivo no se centra en la compra y venta de divisas, sin embargo, no por ello significa que no realicen dichas operaciones, lo que sucede es que los controles y límites son diferentes y varían de acuerdo a las políticas de cada institución dentro del régimen legalmente permitido. De acuerdo con la norma, los cuentahabientes de estas instituciones podrán realizar transacciones en efectivo hasta por 4,000 dólares al mes; para los no cuentahabientes residentes nacionales el límite es de 300 dólares diarios y 1,500 dólares acumulados al mes.
Por otra parte, ante alguna reclamación, por lo que se refiere a las casas de cambio y bancos se deberá acudir a la Condusef; si se opta por cambiar divisas a través de un centro cambiario, la reclamación se realizará ante Profeco.
Como recomendación, siempre que pretendan realizar operaciones de compra y venta de divisas, háganlo a través de instituciones debidamente autorizadas y registradas evitando así, acudir al mercado negro de este tipo de operaciones.
Siendo esta mi primera columna del 2021, no me resta más que desearles un año de éxitos, de cuidar nuestros ingresos y egresos, de una verdadera planeación financiera, pero sobre todo de mucha salud.
Cuídense porque sólo así nos cuidamos todos.
¿Acostumbras cambiar dólares?
Construyamos #CuentasClaras