¿Eres patrón o trabajador? ¿Covid-19, enfermedad de trabajo?

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¿Eres patrón o trabajador? ¿Covid-19, enfermedad de trabajo?

Viernes, 22 Enero 2021 00:04 Escrito por 
Hablando Derecho Hablando Derecho Gonzalo Levi Obregón

Las enfermedades se dividen en naturales y de trabajo, es una cuestión importante tanto para los trabajadores como para los patrones, ¿cómo impacta en la relación laboral?, para los empleados va relacionado con el pago de incapacidad, si te da COVID-19, se te tienen que pagar tus incapacidades, incluso, espero que no suceda, pero en caso de que pierdas un porcentaje del funcionamiento de un órgano después que te dio COVID-19, tienes derecho a una indemnización, incluso que la Seguridad Social, te dé una incapacidad temporal y definitiva.

El COVID-19 modificó la visión de una enfermedad de trabajo o natural, me atrevo a decir esto debido a que la dificultad de catalogar como una enfermedad de trabajo va relacionada con la esencia de la labor a realizar, debido a que en el desarrollo del trabajo por las características propias, existe esa aplicación o consideración, situación diferente, es una causa que va relacionada con el tipo de materiales, herramientas, condiciones de trabajo, que es íntimamente concatenada, por lo que en el desarrollo de ese trabajo realizan en específico un tipo de enfermedad.

En este momento se me ocurre pensar en las personas que trabajan con el mármol, los que desarrollan problemas pulmonares por respirar las partículas suspendidas de las telas, el trabajador que se encuentra con el manejo de solventes, o ya no quiero pensar los que se encuentran con radioactividad, en este contexto es donde nace la causa de enfermedad de trabajo, por lo que considero en realidad se modifica la visión de enfermedad de trabajo, debido a que este virus, como todos sabemos comienza en otro lugar.

No fue desarrollado por la actividad laboral, todo lo contrario una supuesta situación natural, o más aun, que no tiene que ver con el desempeño diario de una labor de trabajo, por lo tanto, es donde comienza la primera incoherencia de llamarla enfermedad de trabajo, hay que entender las políticas económicas, así como cargas laborales, que derivan de atender a una persona que lamentablemente se contagió de COVID-19, por ello, creo que no podríamos llamarlo enfermedad de trabajo debido a que su origen no es en la empresa, planta, bodega, que se relacione con la actividad desde el contexto del manejo de un químico, herramienta, producto, ya que su origen no es la actividad empresarial.

Por lo tanto, es importante hacer la distinción, ya que lamentablemente las políticas de este tipo de padecimientos se encuentran enfocadas a llamarlas enfermedad de trabajo, situación que no creo que en ningún contexto aplique, ya que la realidad es que no es en cuestión de la esencia laboral, creo que se está confundiendo que alguien te pueda contagiar en la oficina o empresa, pero todos sabemos de donde se presentó el virus, por lo que, es mundialmente conocido que no empezó en tu centro de trabajo, y es una situación de salud mundial, por tal motivo, es donde creo que existe la aplicación de la política económica, y la ley está siendo manipulada para considerarlo como una enfermedad de trabajo.

Como patrón lamentablemente te quiero comentar que te podrían incrementar la prima de riesgo de trabajo, por lo que impactaría en el incremento de la cuota obrero patronal, debido a que se podría considerar que si los trabajadores son contagiados por uno de sus compañeros, independiente que sea en el lugar o no de trabajo, será considerada como enfermedad de trabajo, lo cual considero que es una carga que no debería de tener el patrón, por lo que en esta ocasión aconsejaría que interpusieran un amparín, en contra de ese aumento de obligación por parte del patrón, créanme va en contra del principio de legalidad sustancial, o dicho en otras palabras, no tiene relación la actividad con el tipo de enfermedad.

Pero eso no tiene nada que ver con el trabajador, si presentas síntomas de COVID-19, y tienes la sospecha de que un compañero de tu centro de trabajo te pudo contagiar, es importante que se lo hagas saber a tu médico familiar en tu clínica, para que se tome en cuenta ese padecimiento debido a que podrías caer lamentablemente si las cosas no van bien, en una incapacidad definitiva, por la pérdida de un porcentaje de la función de un órgano, pero creo que el patrón no se tiene que hacer cargo de esto, es decir, el responsable de la política de salud, es el Estado, incluso para ellos, estaba domada la pandemia.

Nos dimos el lujo de ceder las vacunas a países pobres, pero yo creo que no estábamos en la posibilidad de ese discurso debido a que México en su población tiene 90 millones de personas que no cumplen sus necesidades más básicas, por ello, no creo que la iniciativa privada tenga que hacerse cargo de una enfermedad que no tiene origen en el centro de trabajo, y más aun, la política de manejo de la pandemia en México ha generado muchas muertes, por la ignorancia, cuando en México nos estábamos poniendo de acuerdo con el uso del tapaboca, por parte de las autoridades, en otros lugares fue como combatieron la pandemia, por lo que esa negligencia considero que no se puede transmitir como obligación al gobernado, ya que, al ser una enfermedad natural por el tipo de inicio al que se encontró, el patrón no tiene porque contribuir con el manejo de ese tipo de enfermedad, desde el punto de vista económico corresponde al Estado.

Profesor del Posgrado en Derecho de la UNAM. Sígueme en Twitter: @Obrego_levi, o en YouTube.

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