¿Bye Bye Jurisprudencia Hello precedentes?

DigitalMex - Periodismo Confiable

Publicado en Opinión

¿Bye Bye Jurisprudencia Hello precedentes?

Viernes, 23 Julio 2021 02:23 Escrito por 
Dr. Gonzalo Levi Obregón Dr. Gonzalo Levi Obregón Hablando Derecho

¿Cómo están amigos? Espero que se encuentren muy bien, para que no les tome por sorpresa la confusión que existe sobre la reforma constitucional del artículo 94, relacionado con el Poder Judicial de la Federación, nos preguntamos: ¿desaparece la Jurisprudencia y por los precedentes?, de entrada, les digo que no es así, antes de realizar mis comentarios sobre la presente reforma en ese campo específico, quiero que partamos de la exposición de motivos:

 

 

4. Política Jurisdiccional:

Se reforma el artículo 94 constitucional para otorgar mayor margen a la SCJN en la definición de su política jurisdiccional relacionada con la emisión de los acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, fortaleciendo su rol como Tribunal Constitucional. 5. Jurisprudencia por precedentes de la SCJN.

Se pretende modificar el sistema de jurisprudencia por precedentes de la SCJN para que todas las sentencias que ésta emita sean relevantes y justiciables, además de observadas por todos los órganos jurisdiccionales sin necesidad que sean reiteradas.

Es importante mencionar que parecería que con los precedentes se le da avance a las razones, y que por fin se aplicara el principio de razonabilidad, lo cual es totalmente incorrecto ya que solamente será la razón que impere la de la Corte, lo que termina con la posibilidad de generar un cambio real en la sociedad esto es así debido a que es muy complicado con este esquema que la Corte conozca de las razones de los demás participantes como operadores del derecho ya que los precedentes como se observa solamente serán emitidos por dos autoridades, la Corte, así como los Plenos Regionales, lo más importante ahora será la razón que de la Corte sin poder Controvertirla o reflexionarla, pasando a la superioridad de lo que dice el Juez sobre la norma jurídica, como lo menciona el artículo 94, de la siguiente manera:

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

En este contexto se excluye lo reiterativo de las razones, para generar firmeza, así como que existan nuevos postulados, lo que genera al dominio total del razonamiento solamente al de la Corte, una de las la justificaciones más fuertes  que se propone para crear los precedentes mediante razón, derivado de que es una complicación la aplicación de las tesis de la Corte, lo cual es del todo una falacia debido a que no se puede dejar de aplicar una decisión de la Corte, sea o no una jurisprudencia, tesis o una simple sentencia.

 

 

Por lo que corremos el riesgo muy grande de subjetividad, debido a que en México no existe la obligación de generar una cientificidad a los argumentos, solamente se tendrá como valido lo que la Corte diga en cuanto a su doctrina lo que va contrario a la Democracia Constitucional, lo que me recuerda a la muy antigua Grecia que los únicos que podía interpretar o apreciar el oráculo, y tenían el monopolio del conocimiento eran los cercanos a éste, es decir los sacerdotes.

Con ello, supuestamente se pretende que mediante el argumento se realice un planteamiento, pero en México no estamos acostumbrados a que los juzgadores, tengan un conocimiento basto, ni mucho menos están acostumbrados a dar premisas válidas o sustentar sus resoluciones en un campo meramente científico, recordemos que no es lo mismo dar una razón, debido a que exista una razonabilidad, por lo tanto, generalizar el pensamiento, vuelve aplicable únicamente el principio de racionalidad, lo que deja de lado cualquier otra forma de observar las cosas, así como a los sujetos, más aun, que no precisamente en México se realiza el postulado para ocupar esos cargos a los más aptos.

Es importante plantear que la norma jurídica puede ser inconvencional ante el planteamiento realizado frente a una norma como lo es un Tratado Internacional, pero la lectura así como la redacción, postura o situación, no permitirán la ilegalidad así como contradicción de lo resuelto por la Corte, lo que vuelve a rango formal de Constitucional su única razón,  lo que vuelve una situación muy peligrosa, ya que no existirá cuestionamiento a la razón emitida, ni mucho menos existen parámetros para realizar un planteamiento conforme a la razón, ya que no existe un referente científico en la legislación lo que da posibilidad que el juez resuelva a su consideración, lo que vuelve discriminatoria la jurisprudencia solamente a Tribunales Colegiados, los que podrán analizar a mayor profundidad el tema, pero va en contra de un sistema democrático que la Corte establezca una razón única, y esa sea la única manera de pensar.

Dr. Levi, Facebook: Gonzalo Levi, YouTube: Dr. Gonzalo Levi Obregón Salinas, Twitter: @obregon_levi.

Visto 2644 veces
Valora este artículo
(3 votos)