¿Qué es el principio pro persona?

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¿Qué es el principio pro persona?

Martes, 19 Octubre 2021 02:30 Escrito por 
Jorge Olvera García Jorge Olvera García Inventario

 La reforma constitucional efectuada en 2011 incluyó los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos y, entre ellos, el principio pro homine o pro persona, uno de los más importantes, ciertamente.

Este principio implica que, ante distintas interpretaciones de la norma legal, debe elegirse aquella que dé una mejor y más amplia protección a los derechos fundamentales, omitiendo aquellas que limiten su pleno ejercicio; esta acción prioriza la dignidad humana y es una de las mejores herramientas para hacer valer los derechos.

Una definición clave de este principio fue articulada en 1982 por el doctor Rodolfo E. Piza Escalante, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, describiéndolo como un criterio fundamental que obliga a interpretar extensivamente las normas que consagran los derechos humanos y de forma restrictiva las que los limitan.

Con el avance del constitucionalismo moderno la protección de los derechos fundamentales se ha consagrado como parte esencial de las Constituciones, instaurando una base de protección en los órdenes jurídicos internos. Hacia la segunda mitad del siglo 20, las naciones comenzaron a construir un nuevo marco de protección internacional que ayudara en la protección interna de estos derechos, proceso ocurrido tanto en el ámbito mundial como en los regionales, como lo fue el Sistema Interamericano.

En nuestro país, este principio se establece en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponiendo que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con el texto constitucional y con los tratados internacionales de la materia, otorgando siempre la protección más amplia a las personas.

Asimismo, este principio es una llave que abre más puertas de reconocimiento y protección a la dignidad y las libertades humanas; dice a las autoridades que ya no solo deben limitarse a observar y atender lo que plasma nuestra constitución, sino que deben prestar atención y aplicar el contenido de los instrumentos internacionales, con miras a brindar una protección más amplia a los derechos de las personas. Así, este principio invariablemente nos recuerda la naturaleza de la universalidad de los derechos humanos.

Así, esta herramienta resulta crucial para arribar a un Estado de derechos en el que las instituciones y las personas se reúnan en torno a la dignidad humana y las autoridades tomen decisiones desde una perspectiva humanista.

Ahora bien, de acuerdo con el principio de subsidiariedad de las normas supranacionales, la protección internacional de los derechos humanos debe realizarse después de agotada la tutela en el ámbito nacional y sólo cuando ésta no sea aplicable, pues la coadyuvancia del derecho internacional complementa o sustituye a la legislación nacional con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales.

El principio pro persona ofrece una visión amplia, integral, inclusiva y humanista, la cual debe trascender y consolidarse sin importar administraciones ni gobiernos, es la vía para hacer sostenible la vigencia de los derechos humanos.

Es por eso por lo que todas las autoridades, incluyendo a juzgadores y legisladores, deben conocer bien a bien y observar sin cortapisas este principio, colocando en el centro de la justicia a la persona y cumplir con las obligaciones de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos, así como en materia de prevención, investigación, reparación del daño y no repetición.

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