En un país completamente polarizado, con debates acalorados y descalificaciones, vale la pena preguntarnos sobre el derecho a la honra y si éste puede ser protegido por encima de la libertad de expresión.
Lejos de lo que pareciera, la libertad de expresión no es un derecho humano absoluto, la propia constitución mexicana le impone límites en el artículo 6º Constitucional “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros…”
¿Cuáles son los derechos de tercero a los que se refiere la Constitución?
La respuesta la encontramos en el último párrafo del artículo 1º Constitucional:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana, entienden por dignidad humana, a la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral y que las personas podamos vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o tortura.
La dignidad humana constituye:
- principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado.
- La dignidad constituye un valor protegido por el Estado.
- Es un principio constitucional.
- Es un derecho fundamental autónomo.
La Convención americana sobre derechos humanos, postula que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, el ejercicio del derecho estará sujetos a responsabilidades ulteriores”. Lo que refuerza las restricciones, responsabilidades, sanciones y límites a la libertad de expresión “…en los casos en que no se haya asegurado el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.
El máximo Tribunal Electoral del país también impone restricciones a la libertad de expresión en los casos en que se imputen delitos a las personas y se les calumnia[1]. Restricciones que son impuestas particularmente a quienes detentan responsabilidades públicas y que afecten la obligación de salvaguardar la honra, reputación y dignidad de las personas.
Como podemos ver en esta breve columna, el derecho a la honra se encuentra protegido por normas convencionales y criterios jurisprudenciales, desafortunadamente en la mayor parte de los casos quienes son afectados no actúan y cuando lo hacen se topan con el gigantesco muro burocrático de la tolerancia y protección de los poderosos.
La ponderación de los derechos de la lbertad de expresión frente al derecho a la honra, aún tiene mucho camino por delante en un inacabado debate nacional e internacional.
Twitter @RaymundoGC
Facebook @RaymundoGCor
Youtube Ray Guzmán Corroviñas
[1] Jurisprudencia 31/2016: la LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LAS PERSONAS.