Linchamiento en la plaza pública

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Publicado en Opinión

Linchamiento en la plaza pública

Viernes, 24 Marzo 2023 01:55 Escrito por 
Irma Cruz Irma Cruz Espacio de Libertad

En el mes de las mujeres y en el llamado “Tiempo de las mujeres”, al más puro estilo medieval, el pasado 18 de marzo, simpatizantes de Morena y del máximo jefe del poder Ejecutivo federal, quemaron una figura alusiva a la ministra Norma Piña, presidenta de la SCJN, o sea, a la máxima jefa del poder Judicial, contraparte del Ejecutivo, su igual en la jerarquía republicana y democrática; y es preciso insistir en la condena de este linchamiento en la plaza pública porque constituye un crisol de múltiples violencias -política, institucional, verbal y simbólica- en contra de una mujer, perpetrada desde el más alto nivel de la esfera pública y porque, más tarde que temprano, la violencia de género nos afecta a todas.

La violencia política en contra de las mujeres es ancestral y no sólo sigue presente sino que aumenta a medida que se incrementa la participación de las mujeres en la política y no se diga si se trata de los máximos espacios de poder y de toma de decisiones. En 2020 México se colocó a la vanguardia normativa internacional en el combate de la violencia política en contra de las mujeres y siguió adelante con las modificaciones de 2021 y 2022 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Ahí se reafirmó la tipificación de la violencia en contra de las mujeres como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o la muerte tanto en el ámbito privado como público”.

La violencia política contra las mujeres, por su parte, considerada como una modalidad de la violencia, se definió como toda acción u omisión que tiene por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre ejercicio de la función pública y la toma de decisiones. A Norma Piña se le ataca porque, siendo la máxima autoridad de la Corte, ella ha decidido atenerse a la Constitución y cumplir con las funciones inherentes a su cargo. Es decir, porque ha decidido ejercer plenamente su poder y no someterse ni ser sumisa frente a otro poder que es su contraparte, no su superior.

La violencia institucional, definida como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, dentro de los cuales se encuentran los derechos político-electorales, se hace presente porque los ataques en contra de la ministra Piña han tenido como propósito obstaculizar el pleno ejercicio de las funciones de su encargo para el que fue designada por su pares, en tiempo y forma, en un acto transparente y democrático.

Y fue la violencia verbal, practicada desde Palacio Nacional, la que encendió la chispa del linchamiento simbólico en contra de la ministra en la plaza pública, han dicho varias analistas bastante respetadas. Porque Norma Piña era muy poco conocida hasta hace apenas unos meses. Y si bien la violencia simbólica, según Bourdieu, trata de una relación asimétrica donde el dominador ejerce violencia indirecta en contra del dominado y es parte de una estrategia construida socialmente en un esquema asimétrico de poder, el linchamiento verbal desde “La Mañanera” en contra de la ministra, derivó en violencia simbólica porque surgió desde una cancha desigual.

Ante el inicio de la campaña electoral en el Estado de México en donde, por primera vez en la historia, dos mujeres se disputarán el máximo cargo político, que es la gubernatura de la entidad más poblada del país, habrá que estar alertas para distinguir y denunciar una acusación con pruebas o una agresión por género ya que, en 2021, se sentó un precedente histórico para confirmar la nulidad de una elección por violencia política en contra de una mujer en razón de género, según sentencia emitida por la Sala Superior SUP-REC-1861/2021.

 @IrmaCruzE

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Irma Cruz

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