¿”Sospecha razonable”?

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Publicado en Opinión

¿”Sospecha razonable”?

Jueves, 15 Marzo 2018 00:10 Escrito por 

La aspiración de la mayoría de los habitantes es ubicarnos en los estándares de países de “primer mundo” o “desarrollados”. Quienes integran el gobierno –en los tres poderes del Estado- son responsables de tomar las decisiones que puedan colocarnos en esas condiciones. Ya vamos en esa ruta… gracias a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al permitir que la policía en México pueda realizar inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial. Debemos agradecerles.

De acuerdo con una tarjeta informativa que emitió este miércoles la Suprema Corte y que consignaron diferentes medios informativos, “de esta manera actúan las policías de todo el mundo, por lo que no es un concepto exclusivo de México”.

¡Bravo! Podemos estar en paz. Los ministros nos han colocado en el circuito mundial, porque “varios tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las policías”, dice su documento emitido ayer.

La tarjeta que refieren los medios –ambigua, desde mi perspectiva- señala que las inspecciones pueden ocurrir en dos circunstancias: primero, cuando se avisa a la autoridad que en ese momento se está cometiendo un delito y se solicita su intervención, es decir, cuando hay delito flagrante. El agente de policía podrá practicar la inspección solo si tiene una “sospecha razonable” de que la persona coincide con las características denunciadas.

La segunda circunstancia para la revisión –sin orden judicial o ministerial- es al investigar un delito. Si el sujeto “encuadra” en las descripciones y hechos denunciados, la policía podrá hacer una entrevistarlo y al “confirmar” que está involucrado, podrá practicar la inspección.

La revisión a vehículos quedará autorizada si se detiene un vehículo que haya cometido una infracción y el policía “observa” o “aprecia” hechos o circunstancias que los hagan “suponer” que en ese momento se está cometiendo un delito, como –por ejemplo- portación de arma o un secuestro, señala la tarjeta.

Ante esos supuestos, el caso se llevará a un juez “inmediatamente”, quien deberá valorar si se estaba cometiendo un delito o si la persona está relacionada con un hecho denunciado. Si no se le convence “de manera clara y contundente”, la inspección será declarada ilegal.

El pequeño detalle que al parecer olvidaron los ministros del máximo tribunal de este país, es que nuestros cuerpos policiacos no han alcanzado la preparación que se requiere para desempeñar esas tareas, ni se caracterizan por ser los más profesionales del mundo, además de que no cuentan con los elementos suficientes para investigar. El documento emitido ayer por la SCJN señala que “el policía o el fiscal deberán ser capaces de narrar y transmitir al juez los hechos y circunstancias que apreció”.

¿Qué ocurre si el policía lo confunde a usted o a un familiar con un delincuente?, ¿Bajo qué criterios se considerará “sospecha razonable”?, ¿Qué ocurrirá si alguien lo señala sin que el hecho delictivo sea real y el policía decide efectuarle una revisión y llevarlo ante el juez?, ¿Cuántas inspecciones podrían realizar solamente para extorsionar?

Hace un par de días, elementos de la policía municipal de Zumpango irrumpieron en las instalaciones del Centro Universitario perteneciente a la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx), para detener –con uso de la fuerza y violando la autonomía de la institución- a un joven presuntamente involucrado en un delito. Luego de la enérgica –y oportuna- condena y exigencia del rector, Alfredo Barrera Baca, el estudiante fue liberado. Con la decisión de la SCJN esos actos ya no serán ilegales.

El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar, señaló que las inspecciones serían actos excepcionales de molestia, “lo cual se haría de manera forzosa si oponen resistencia”. Así que ni se le ocurra resistirse a la inspección “razonable”.

Uno de los tres ministros de la Primera Sala que votaron en contra, Fernando Franco, señaló su oposición porque “no existen lineamientos, límites u orientaciones” para las inspecciones.

Así, entre la inspección, la eventual presentación “inmediata” ante el juez –que dudo vayan a establecer turnos de 24 horas en los juzgados-, la argumentación de la policía o ministerio público, la valoración y determinación del juzgador, usted o cualquier persona ya habrá vivido una “molestia”. Eso si todo ocurre como lo establece “el debido proceso”.

Definitivamente: para ejecutar una decisión de esa naturaleza, aún no estamos preparados en México. Mucho trabajo tendrán los organismos de Derechos Humanos. En el caso del Estado de México, el presidente de la Comisión Estatal, Jorge Olvera García, ya advirtió que los actos de corrupción y la violación de derechos humanos aumentarían tras la decisión de la SCJN. Los ministros “se extralimitaron” y no respetaron las garantías de las personas.

PERCEPCIÓN

Este jueves se presentará el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017 – 2023. Será motivo de revisión detallada por diferentes sectores. Miguel Sámano Peralta, presidente de la Junta de Coordinación Política en la Legislatura estatal, cumplió su tarea y el plan se aprobó sin complicaciones.

VOTO 2018 PERCEPCIÓN

El Financiero dio a conocer que entre 64 y 78 por ciento de los mexicanos creen que es falso que los candidatos a la Presidencia de la República -Andrés Manuel López Obrador, José Antonio Meade y Ricardo Anaya-, concreten sus propuestas. No hay credibilidad.

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Ricardo Joya

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