¿Cuál fue el fundamento legal para la extradición de los 29 capos a EE. UU.?

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Publicado en Opinión

¿Cuál fue el fundamento legal para la extradición de los 29 capos a EE. UU.?

Miércoles, 19 Marzo 2025 00:02 Escrito por 
Alfredo Albíter González Alfredo Albíter González Lo bueno, lo malo y lo serio

El gobierno de México en su desesperación ante la amenaza de la imposición de aranceles a los productos enviados a Estados Unidos despachó como ofrenda a 29 capos mexicanos, entre ellos, al más requerido: Rafael Caro Quintero; además, en el paquete iban otros de gran relevancia como Miguel Ángel Treviño Morales, el Z-42 y Omar Treviño Morales, el Z-40, entre otros, no menos importantes. De acuerdo con la presidente Claudia Sheinbaum Pardo, esa decisión fue tomada por un problema de seguridad nacional.
Sin embargo, las explicaciones dadas por la presidente; el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero y el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch, en lugar de aclarar las cosas, las enrarecieron aún más, evidenciando contradicciones en las versiones que cada uno expuso, pues no presentan una lógica objetiva y legal.
Al gobierno del segundo piso, como lo fue para el que sería el primer piso del régimen de Andrés López Obrador, la incómoda reportera, que parece ser de las pocas independientes que logran entrar a las mañaneras, Reyna Haydee Ramírez, quien al parecer les ha tomado la medida, en la mañanera del 11 de marzo provocó que los funcionarios se tropezaran ante las preguntas directas que les lanzó; una de ellas, por demás elemental: ¿cuál es el fundamento legal en el que se apoyó el gobierno de México para enviar a los 29 capos a Estados Unidos?
Con un semblante entre molesta, inquieta y apresurada, la titular del ejecutivo federal por principio intentó regañar a Reyna Haydee que incluso se “atrevió” a llamar las cosas por su nombre cuando abordó el tema de la concentración del domingo 9 de marzo, llamando a los asistentes como “acarreados”, provocando una serie de explicaciones ridículas para intentar ponerles otro nombre, pero lo que encendió aún más el incómodo momento, fue cuando pretendieron atajar la pregunta señalada anteriormente con el supuesto fundamento legal que ocupó el gobierno mexicano para la extradición de los capos.
Al no poder contestar con solvencia la pregunta hecha por la reportera, entró al quite Gertz Manero, que, más le hubiese valido no haber sido llamado para intentar responder a tan importante y básica pregunta, porque con toda desfachatez le dijo a Reyna que era muy claro; entonces lo quiso presentar con la claridad que presumió y quedó peor que como si no lo hubiera intentado.
La intervención del fiscal empezó en un tono condescendiente y con elocuencia señaló que lo dice bien claro la ley, para después enredarse en su propia explicación, sin atinar a invocar correctamente algún artículo en qué apoyarse, por lo que intentó salir del hoyo en el que él mismo se había metido, diciéndole a la “molesta preguntona” que después le haría llegar la información, pero Haydee es conocida por no dejarse batear tan fácilmente, lo que provocó que el Fiscal General de la República exhibiera su escasa tolerancia.
Entre la presidente y Gertz se vieron contrariados, en su intento por invocar el fundamento legal refirieron que el traslado de los personajes había sido por motivo de seguridad nacional, pero no ofrecieron ningún elemento que pudiera explicarlo, dejado satisfecho, a nadie.
No obstante, la rara explicación tuvo su momento espectacular, como si de una obra de comedia se tratara, aguardando el momento adecuado para presentarse: el Fiscal General señaló que esa pregunta ya se la habían hecho y que prepararía una respuesta para presentarla a todo aquél que la pidiera.
¡¿Cómo!?
El fiscal es uno de los funcionarios que debe tener a detalle tal información porque es quien movió los hilos legales para llevar a cabo la extradición de los criminales, y por supuesto, obligado a ordenar las ideas, fundamentar y argumentar tal determinación. El artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional establece que el Titular del Ejecutivo Federal, es quien preside al Consejo de Seguridad Nacional, en su primera fracción, y en la diez, aparece el Fiscal General, y es la fecha ¿que no tiene esa información dispuesta para el que la requiera?
Entonces: ¿cómo trabaja el gobierno federal en el tema de seguridad? pero tampoco explicó nadie cual es problema de seguridad nacional que motivó tal acción, porque no puede aceptarse a la ligera que sea cualquiera; lo que se demuestra con todo esto, es una aplastante incapacidad para rendir cuentas al pueblo de México, o acaso ¿los ciudadanos deben ser tratados con indiferencia, porque consideran que no merecen explicación alguna?
El colmo, es no saber cómo hacer frente al cuestionamiento, o, ¿el gobierno quiere que se acepte sin mayor problema lo que respondió en su momento el Secretario de Seguridad, García Harfuch, en el sentido de que fue una decisión que tomó el Consejo y que fue independiente a la mandataria? ¿Quién puede aceptar tal pretexto, en especial, porque como ya se señaló, es quien preside el Consejo de Seguridad Nacional?
Entonces, ¿fue el artículo 14 o 16 constitucional o, el 5º de la ley de Seguridad Nacional como lo señaló Gertz? Lamentable, pero si esa es la posición de algo que ya deberían tener bien argumentado y justificado; explicado con peras y manzanas incluso, únicamente refleja el desdén que les provoca tener que ofrecer respuestas claras y concisas; pero también, expone la incapacidad de contar con una prensa libre que exija esas respuestas, y dejen de aplaudir a todo, presumiendo al gobierno de Sheinbaum como si fuera la octava maravilla del mundo.
Ahora bien: ¿fue por seguridad nacional? varios de los extraditados llevaban años en prisión ¿por qué de pronto representaban peligro a la seguridad nacional? El artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional explica lo que debe considerarse como amenazas a la Seguridad Nacional: en su fracción primera indica que son actos tendentes para consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, ¿en cuál de ellas incurrían? La fracción III señala que son actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, ¿cuál fue ese impedimento? ¿El Consejo de Seguridad Nacional aún no tiene claro en qué se apoyó para enviar a los delincuentes a Estados Unidos? Porque según Sheinbaum, fue decisión del Consejo de Seguridad Nacional, por seguridad nacional, además que lo solicitaba el gobierno de Estados Unidos, ¿entonces, fue una, la otra o, ambas?

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Alfredo Albíter González

Lo bueno, lo malo y lo serio