28 de junio día internacional del orgullo LGBTTTIQ+. Un camino hacia el libre desarrollo de la personalidad.
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28 de junio día internacional del orgullo LGBTTTIQ+. Un camino hacia el libre desarrollo de la personalidad.

Viernes, 26 Junio 2026 00:00 Escrito por 
Justicia que transforma Justicia que transforma Jesús Ángel Cadena Alcalá

Un 28 de junio de 1969 en Nueva York, se tuvo registro por primera vez de forma trascendente del movimiento de un sector considerado minoría; fue en la madrugada de aquel 28 de junio, cuando la policía realizó una violenta redada en el bar “Stonewall Inn”, bar gay en el que a menudo se cometían abusos contra homosexuales, quienes eran criminalizados y acosados sistemáticamente. Sin embargo, ese día fue diferente: los clientes y la comunidad local, cansados de los abusos, se rebelaron y enfrentaron a los agentes; ello derivó en varios días de manifestaciones, dando paso al movimiento moderno de liberación y derechos de la diversidad sexual.

La no discriminación e igualdad son el pilar de la protección jurídica de las minorías. Los derechos humanos se aplican a todas las personas; por tanto, la raza, el color de piel, la religión, la lengua, la nacionalidad, la condición étnica o preferencia sexual no deben ser causa para el no ejercicio pleno de sus derechos, iniciando con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad es la facultad que tiene toda persona para elegir, de manera autónoma, cómo desea vivir, quién quiere ser y qué plan de vida seguir, sin coacciones ni imposiciones externas; va desde la elección de la apariencia personal, uso de tatuajes, vestimenta y corte de cabello; el reconocimiento de la identidad de género, la libre opción sexual, hasta la elección de la profesión, pasatiempos, entre otras. Busca la realización de un proyecto de vida que tiene para sí el ser humano, como ente autónomo, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera y que, por supuesto, como todo derecho, no es absoluto, pues encuentra sus límites en los derechos de terceros y en el propio orden público.

Decisiones únicas y personales por las que muchas personas han sido discriminadas, relegadas y, no en pocos casos, violentadas de muchas maneras. Conmemorar el 28 de junio como el Día del Orgullo LGBTTTIQ+ es visibilizar una causa y exigir igualdad.

Este derecho tiene una existencia relativamente corta en el sistema jurídico mexicano; además, no existe directamente un reconocimiento de esta libertad en la Constitución mexicana, aunque se ha reconocido mediante la interpretación del derecho a la dignidad humana contenido en su artículo 1°.

A cincuenta y siete años de iniciado formalmente el movimiento, los logros obtenidos, si bien resultan importantes, no son suficientes; citando algunos, tenemos lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en el amparo directo civil 6/2008, dictado el 6 de enero de 2009, que estableció que el derecho al libre desarrollo de la personalidad necesariamente implica el reconocimiento a los derechos a la identidad personal, sexual y de género, pues a partir de éstos la persona se proyecta frente a sí misma y dentro de una sociedad, por lo que concluye que la reasignación sexual que decida una persona transexual para adecuar el estado psicosocial al físico y, de ahí, vivir en el género con el que se identifica plenamente y ser reconocido como tal por los demás, constituye una decisión que forma parte del libre desarrollo de la personalidad, en tanto es una expresión de la individualidad respecto de la percepción de género ante sí mismo, que influye decisivamente en el proyecto de vida y en todas las relaciones con la sociedad.

El reconocimiento legal al matrimonio de las parejas del mismo sexo y sus derechos de adopción y seguridad social, la emisión de leyes de identidad de género que permiten a las personas trans el cambio de nombre y género en documentos oficiales; la prohibición de terapias de conversión, tipificando como delito los esfuerzos por corregir la orientación sexual o identidad de género. Presencia activa en espacios políticos, medios de comunicación, deportes y ciencia, fomentando una mayor empatía social y erradicación de tabúes, e inclusión laboral a través de la implementación de políticas antidiscriminación por corporaciones y gobiernos que protegen la orientación sexual y la identidad de género en el trabajo.

A pesar de los esfuerzos, la comunidad LGBTIQ+ requiere que se erradique la discriminación estructural y se garantice el pleno ejercicio de sus derechos, promoviendo su inclusión, pues como lo señaló Audre Lorde: «No son nuestras diferencias las que nos dividen. Es nuestra incapacidad para reconocer, aceptar y celebrar esas diferencias».

En colaboración con Adriana Mondragón Loza.

 
 
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Jesús Ángel Cadena Alcalá

Justicia que transforma