Hola amigo, espero que estés bien; recuerda, hay que tomar todas las medidas sanitarias, así como de sana distancia, lo estamos haciendo bien, ya falta poco. Mientras todo esto pasa, te platico qué podemos hacer si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no realiza la devolución de tu saldo a favor. Te digo qué hacer para que tengas un poco más de dinero, para esta pandemia, aunque lamentablemente debería de ser de oficio, porque es un dinero es tuyo, más aun, que el Presidente dijo que sería de manera rápida y automático, pero como es el Estado, hacen lo que quieren.
Ya que me pusiste atención, rápidamente te voy a explicar que tu régimen se regula en el artículo 94 de los Ingresos por Salarios, que se encuentra en la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Ahora bien, no quiero que caigas en depresión, pero, lamentablemente, nosotros los trabajadores no tenemos deducciones en específico, y si ya estamos hablando de pago de Impuesto Sobre la Renta, creo que eso transgrede el derecho humano de igualdad, equidad, pero sobre todo la Dignidad Humana, porque deberíamos de tener unas deducciones en específico, pero no creo que eso pase, así que te toca impugnarlo en amparo indirecto o directo, pero eso te lo platico otro día.
Ya sé que me vas a decir que para el trabajador no son deducibles los alimentos, el pasaje, la mensualidad del carro, la ropa, la luz, el agua, el pago predial, si vives en condominio, el pago del mantenimiento; pero no quiero entrar en detalles, eso es una conducta del neoliberalismo opresor que existía en otras épocas cuando los presidentes estaban a favor del capitalismo y la globalización, por eso nuestro presidente AmLove, ¿qué crees?, no lo ha cambiado; ¿qué te digo?, para que te pongas abusado, y no dejes que te empiecen a chorear o a dormir en las mañaneras.
Como no tiene deducciones propias, nos tenemos que ir a las deducciones personales, reguladas en el artículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), pero no te emociones, no es todo, échale un vistazo para que veas qué puede ser deducible; pero a estas alturas del partido lo que de verdad tiene tu atención es cómo te devuelven el dinero. Para allá voy, mira, primero checa que todas tus deducciones cumplan con los requisitos formales para que sean deducibles, es muy sencillo, entre ellos, que exista una factura, que pagues en transferencia, cheque, tarjeta, el dinero en efectivo no es tan bien visto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y por lo regular no te lo devuelven por eso, así que para la otra trata de pagarlo como te digo.
Bueno, si ya estás aquí es porque el SAT, no le hizo caso a nuestro preciso AmLove y no te devolvió tu piel de rana, o tu dinero, entonces nada más te quedan dos vías: Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad. Mira, por lo regular el contador te va a decir que él se avienta a impugnarlo, y no tengo ningún problema, pero que sea dentro de los treinta días hábiles posteriores a tu notificación. En cualquiera de los dos casos, yo te aconsejaría que los argumentos vayan relacionados de pruebas de tus deducciones; para que demuestres la ilegalidad de la negativa, tienes que relacionarlo con el artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que se refiere a que la negativa esté debidamente fundada y motivada. ¿Qué es lo primero?, que tenga los artículos aplicables, es decir, que veas en la ley o norma jurídica, por qué no te dan la razón.
La motivación es la explicación relacionada con la legislación de la justificación del comportamiento de la autoridad, por lo que si cumples con todos los requisitos de forma, entonces no existe motivo alguno para que te nieguen tu dinero, entonces ya tú sabes. Ahora bien, te aconsejaría que presentaras primero Recurso de Revocación, en lo que te empapas más de la información; en la página del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, viene algo que se llaman precedentes, que son casos de muchas personas como tú que no les devolvieron su dinero.
Ahí busca en todas las épocas, y pon la frase saldo a favor, devolución, o cualquier otra que se relacione contigo, y saldrá más información, o bien, vete a la página de la SCJN; ahí, en el semanario busca también tesis sobre el tema que te interese, una vez que expliques en el Recurso de Revocación, lo tienes que presentar a través del buzón tributario, el problema es que el Código Fiscal de la Federación ya no da la posibilidad de que lo hagas físicamente; entonces, en caso de que no tengas internet, mala tarde, pídele a tu amig@, o tu conta que lo haga.
Bueno, ya para terminar, si tiene el descaro el SAT de no darte la razón, no te apures, todavía puedes pelear ante el TFJA; busca cuál es la sala que le corresponde a tu domicilio, y listo, revisa la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuáles son los requisitos para la demanda, y cúmplelos, y haces el mismo tratamiento, realizas tus conceptos de impugnación en relación a la transgresión del artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
Bueno, todo esto es si eres aventado o aventada y no tienes dinero para pagar un abogado. En el caso de que no te quieras aventar también esta la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, (PRODECON), pero apúrate porque le bajaron el presupuesto, entonces no se sabe si cuando llegues aún exista.
Espero te sirvan mis comentarios; para cualquier cosa, ya sabes, búscame en @obregon_levi, Twitter, o bien en mi canal de YouTube, pásala bonito te mando un fuerte abrazo con todo y sana distancia.
* Doctor en Derecho por la UNAM. Especialista en Derecho Tributario, por la Escuela Libre de Derecho. Académico del Posgrado en Derecho de la UNAM-Fes Acatlán, de la Materia de Empresa y Contribuciones, Argumentación Jurídica, y Sistemas de Control Constitucional