Ya hemos enunciado algunas de las inconveniencias que se presentan en la “economía colaborativa” (aquella que se caracteriza por el uso de Internet para conectar redes distribuidas de individuos y bienes, con el fin de hacer uso de activos ociosos; tales como bienes, tiempo, capacidades, espacios y recursos financieros, según Stokes); sin embargo, ahora hay que sumar el aspecto central de estas entregas, que es el tema de la protección social; mismo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define como un derecho de todos los seres humanos, garantiza atención médica y un ingreso mínimo para todos. También le brinda al individuo y a su familia los medios de subsistencia en caso de enfermedad, desempleo, lesión, embarazo o incapacidad laboral por motivos de edad.
Es de reconocer que, en muy buena medida, para el cumplimiento de los objetivos de la protección social, son los estados quienes juegan un papel preponderante en dicha labor y es la de los marcos legales establecidos, como se logra contar con un orden y asunción de responsabilidades de cada uno de los actores y como parte de ello, jugando un papel fundamental en el desarrollo económico y social de las naciones tenemos a las relaciones laborales, también conocido como entorno laboral.
Es precisamente este, uno de los campos en donde se están reflejando de manera vertiginosa los avances tecnológicos; debido a que, como ya mencionamos en entregas anteriores, al incluirse las tecnologías emergentes y las inteligencias artificiales en las empresas, se modifican los procesos de trabajo o se generan nuevos; con lo que por supuesto los trabajadores se ven impactados con la disminución de materia de trabajo o pérdida de sus puestos; ante lo cual actualmente, para hacer frente a ello, se hace indispensable entrar en procesos de desarrollo o adquisición de nuevas habilidades (Upskilling y Reskilling).
En el caso particular de la economía colaborativa, debo puntualizar que, las condiciones de trabajo que están ofreciendo dichas empresas; sobre todo, las plataformas digitales, son definitivamente precarias en lo que a salarios, prestaciones, seguridad social y condiciones de seguridad y salud en el trabajo se refiere; es más, esas empresas, la mayoría trasnacionales, han venido evadiendo los marcos jurídicos de muchas naciones y en el abuso extremo ni siquiera reconocen a sus trabajadores ésa calidad, denominándolos “asociados”; con lo cual, han evadido sus obligaciones laborales, incluidas las de seguridad social.
Es una realidad que estos empleos, que son relativamente nuevos vienen ganando auge en el mundo del trabajo y así lo confirma una encuesta realizada en 11 mil hogares de 11 ciudades de América Latina por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), antes y durante la pandemia; resultando que, en promedio el 9.4 de los trabajadores encuestados dijo haber prestado un servicio por medio de una plataforma en el último mes; de igual forma, el 6.7 estaba registrado como proveedor de una plataforma, sin haber prestado servicio alguno en igual periodo; de tal forma que, alrededor de 16% de los ocupados pudo catalogarse como trabajador de plataforma activo o potencial.
Es así que, el trabajo de plataformas se encuentra claramente identificado con alto riesgo de menor acceso a los esquemas de protección social; al presentarse como empleo independiente; aunque se le llame de manera rimbombante como “Freelance”; que, al no reconocerse la subordinación y dependencia, se lleva a dichos empleados al pantanoso terreno de la precariedad laboral.
De forma tal, que se crea en perjuicio de estos trabajadores; una condición en la que hay que cuestionar los niveles de formalidad a la que están sujetos; lo que necesariamente se refleja en sus niveles de bienestar.
Debo también mencionar que la viabilidad de otorgar a los trabajadores de plataformas, condiciones de seguridad social razonables; por supuesto que es posible; ya que el crecimiento sostenido de dichos empleos, los márgenes de utilidad y el número de usuarios, son indicativos de la oportunidad de financiar esquemas de protección social.
En abono de lo anterior; se han tenido avances en materia fiscal; sólo que muchos gobiernos; incluido el nuestro, se han preocupado solamente porque sean los trabajadores los que cumplan con sus obligaciones de contribución a la hacienda pública y dejando sueltas a las empresas; quienes bajo el amago de su salida de los países continúan sin cumplir sus obligaciones.
Otro aspecto que ha contribuido al incremento de estas condiciones adversas en el trabajo de plataformas, es lo relativo al concepto de salario emocional; concebido éste como todas aquellas atribuciones no económicas que una empresa ofrece a sus empleados; bajo el supuesto de mejorar su bienestar, satisfacción y calidad de vida; estas son ofertadas bajo la procuración de un buen ambiente laboral, flexibilidad de horarios, oportunidades de desarrollo profesional, teletrabajo, actividades recreativas, capacitación continua, reconocimiento y valoración del trabajo; lo que no es malo; no obstante, los trabajadores o sus representantes no ubican, es que muchas de ellas forman parte de condiciones establecidas en ley y que las empresas deben promover para generar ambientes laborales sanos; y no monedas de cambio en detrimento de las condiciones salariales y de protección social tan fundamentales para los trabajadores y sus familias.
Por hoy se agotó el espacio, la siguiente semana concluiremos con este tema, saludos cordiales.
YA EN EL CORREDOR:
El Premio Nobel de Física 2024 fue otorgado a John Hopfield y Geoffrey Hinton por hacer que las máquinas aprendan y sentar las bases para el desarrollo de la inteligencia artificial; es decir, por sus descubrimientos e invenciones que han sido fundamentales para el aprendizaje automático con redes neuronales artificiales.
Luis Escobar Ramos
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