Convenios de Ginebra

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Publicado en Opinión

Convenios de Ginebra

Lunes, 14 Agosto 2023 00:57 Escrito por 
Hugo Antonio Espinosa Hugo Antonio Espinosa Sin riesgos

Imagine cómo era el mundo en el año 1949. Con la rendición de las fuerzas alemanas había concluido ya la Segunda Guerra Mundial e iniciaba la llamada Guerra Fría, protagonizada por Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, la URSS; ambas naciones encabezaron los dos polos en los que el mundo se partió al finalizar la guerra: capitalismo Vs socialismo. Una guerra en la que no se disparó una sola bala entre las potencias, pero significó una disputa comercial, política, industrial y cultural, cuya hegemonía, a juzgar por el mundo en el que ahora vivimos, fue ganada por el polo que defendía la economía de mercado, tras la caída del muro de Berlín, en 1989, la disolución de la URSS en 1991.

Como resultado de los dramáticos saldos de la guerra, desde hace 74 años,  el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) suscribió y publicó los Cuatro Convenios de Ginebra, en Suiza, el 12 de agosto de 1949, con el objetivo de que las más de 50 naciones adscritas ese año a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se sumaran al respeto de ciertas normas de humanidad, incluso para con el enemigo, cuya aplicación tendría vigencia para los posteriores conflictos armados internacionales, definidos como el uso de la fuerza armada entre dos o más Estados.

Desde entonces, el CICR, en su calidad de organización no gubernamental, líder desde 1863 del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en el mundo musulmán, tiene como principal misión la asistencia humanitaria global y la protección de la vida y la dignidad de las víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia, de tal suerte que con esta bandera es la Institución que hasta hoy garantiza el cumplimiento de estos convenios, basados en el respeto y la dignidad del ser humano, bajo la premisa de que las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas y protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción.

Los Cuatro Convenios y sus Protocolos Adicionales (suscritos en 1977 y 2005), tiene normas generales comunes, las cuales señalan que, en todo tiempo y lugar en donde se desarrolle un conflicto armado, quedan prohibidos los homicidios, la tortura, los castigos corporales, las mutilaciones, los atentados contra la dignidad personal, la toma de rehenes, los castigos colectivos, las ejecuciones efectuadas sin juicio previo y todos los tratos crueles y degradantes. Asimismo, están prohibidas también las represalias contra los heridos, los enfermos y los náufragos, el personal sanitario y los servicios sanitarios, el personal y los servicios de protección civil, los prisioneros de guerra, las personas civiles, los bienes civiles y culturales, el medio ambiente natural y las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.

Desde luego, el cumplimiento de estos preceptos deja mucho que desear cada que se presenta un conflicto armado –puede dar testimonio reciente de esto la guerra entre Ucrania y Rusia que tiene curso en nuestros días–, sin embargo representan la base moral de la ayuda humanitaria y del Derecho Internacional Humanitario, cuyo andamiaje se ha robustecido y extendido más allá de los conflictos bélicos, los cuales han decrecido, por lo menos formalmente, en los últimos 30 años.

En tal sentido, los retos para la humanidad, después de la Guerra Fría, han modificado su orden de prioridad en términos de amenaza y letalidad, ya que la guerra y los conflictos armados, como fenómenos geopolíticos, pasaron al cuarto o quinto lugar en la actualidad para ceder su protagonismo a los desastres naturales como principal peligro mundial, siendo los eventos derivados del cambio climático y el calentamiento global las principales amenazas, tales como las temperaturas extremas, los ciclones tropicales y la crisis de recursos naturales.

Todos los heridos, enfermos y náufragos serán respetados y protegidos en toda circunstancia. No se podrá atentar contra su vida ni perjudicarlos de ninguna manera. Serán recogidos y tratados humanamente y recibirán, en toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, la asistencia médica que exija su estado. No se hará ninguna distinción que no esté basada en criterios médicos. Así se resumen los Convenios I y II.

Los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto (que no sea el personal sanitario o religioso) son combatientes, y todo combatiente capturado por la parte adversa será prisionero de guerra y tienen derecho a un trato humano, así como al respeto de su persona y de su dignidad; las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo (Convenio III). Si la población civil carece de provisiones adecuadas, deben autorizarse las acciones de socorro en víveres, medicamentos, ropa, etc. Si no se puede garantizar el abastecimiento de los alimentos y materiales sanitarios que necesita la población que se halla bajo su control o afectada, se aceptarán las acciones de socorro en favor de dicha población (Convenio IV).

Como puede verse, los Convenios de Ginebra son el antecedente histórico del que abrevan todos los sistemas de protección civil en el mundo y representan un compendio ético del trato humanitario al que toda persona en situación de crisis tiene derecho. Esto también es protección civil. ¡Que su semana sea de éxito!

Hugo Antonio Espinosa

Fue Director del Heroico Cuerpo de Bomberos de Toluca,

Subdirector de Protección Civil e Inspección en la SCT Federal.

Actualmente es Subdirector de Emergencias en el Valle de Toluca, en la Coordinación General de Protección Civil, EDOMEX

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